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La filosofía de las penas fijas (Hudud) en el islam: ¿violencia punitiva o contención del delito en el espacio público?

By admin , 15 October 2026

La filosofía de las penas fijas (Hudud) en el islam: ¿violencia punitiva o contención del delito en el espacio público?

Por el equipo editorial de www.islamoriente.com

Para la inmensa mayoría de las personas en el mundo occidental, palabras como «latigazos», «amputación» o «lapidación» evocan de forma inmediata una imagen de brutalidad medieval, fanatismo y vulneración directa de la dignidad humana. Desde una perspectiva moderna basada en los derechos humanos, esta reacción inicial es plenamente comprensible: cualquier sistema legal que contemple penas corporales severas debe responder a preguntas morales ineludibles.

Sin embargo, en el análisis habitual de la ley islámica suele cometerse un error fundamental de enfoque: se observa el castigo de forma aislada, extrayéndolo por completo de su arquitectura probatoria, de su filosofía procesal y de su contexto sociológico. Se percibe la dureza de la advertencia, pero se ignora deliberadamente el laberinto casi insalvable de requisitos que la ley impone para que ese castigo llegue a ejecutarse alguna vez.

El resultado es una caricatura: la creencia de que el islam pretende gobernar la sociedad mediante el terror cotidiano y la mutilación masiva. En la jurisprudencia islámica —y de manera muy particular en la escuela racional chiita— la realidad doctrinal e histórica es diametralmente opuesta. La historia muestra que en la década de gobierno del Profeta en Medina apenas se registraron una decena de casos: el objetivo no era castigar, sino contener el delito en el ámbito público.

Este artículo aborda el núcleo del dilema: ¿Fueron concebidas las penas fijas del islam para imponer una venganza sanguinaria, o constituyen una frontera disuasoria extrema, diseñada para proteger la paz social y la privacidad personal minimizando al máximo su aplicación material?

Glosario preliminar para el lector no familiarizado

Hudud (Hudud, «límites»): penas fijas establecidas en el Corán y la Sunna para delitos que violan derechos públicos de Dios y de la sociedad.

Zina (Zinā, fornicación/adulterio): relación sexual ilícita; su pena solo procede si es probada públicamente.

Qadhf (Qadhf, difamación o calumnia): acusación infundada de Zina; el Corán la castiga con 80 latigazos para proteger el honor.

Sariqa (Sariqa, hurto): robo calificado que cumple condiciones estrictísimas (el hurto por necesidad, dudoso o de valor mínimo no lo es).

Ta'zir (Ta'zīr, discrecional): penas no fijas, proporcionadas por el juez conforme al interés público; abarcan la inmensa mayoría de los delitos.

Idra' (Idrā', suspensión): norma jurídica de suspender la pena fija ante cualquier duda probatoria.

1. Introducción: ¿legítima defensa del espacio público o barbarie punitiva?

Pocas instituciones del derecho islámico han sido tan caricaturizadas como las penas fijas (Hudud). En el imaginario contemporáneo aparecen como símbolo de crueldad, ignorando que la filosofía que las sustenta es esencialmente disuasoria: la función principal de la norma no es castigar, sino anunciar un límite —de ahí su nombre, «límites»— que proteja la vida social en el espacio público.

Esta inquietud se concreta en preguntas directas: ¿Por qué el islam tipifica penalmente la fornicación pública, el robo o la calumnia? ¿No es el castigo corporal una violencia institucionalizada? ¿Qué margen de duda y de misericordia contempla el sistema? La escuela jurídica chiita responde con un aparato de garantías que convierte la ejecución de un Hadd en un evento jurídico excepcional, casi imposible de materializar: presunción de inocencia, regla de disolución ante la duda (Idra' al-Hudud bi-l-shubuhat), prohibición del espionaje y distinción nítida entre pecado (falta moral) y delito (hecho público probado).

La tesis de este artículo es la siguiente: los Hudud no son violencia punitiva por la violencia misma, sino un mecanismo de contención del delito en el espacio público, con una carga probatoria tan exigente y tantas vías de suspensión que, en la práctica histórica, funcionaron como disuasión pura. Analizaremos los fundamentos coránicos, la metodología de los Imames de Ahlul-Bayt (P), los relatos históricos de Ma'iz ibn Malik y del califato del Imam Ali (P), y el contraste con la teoría penal moderna.

2. La filosofía de los límites: por qué existen penas fijas

2.1. Protección de bienes jurídicos esenciales

El derecho penal moderno castiga lo que amenaza bienes jurídicos fundamentales: la vida, la propiedad, el honor, la seguridad pública. El islam adopta la misma lógica y añade un eje: la protección del núcleo familiar de la sociedad. Por eso los delitos con pena fija forman un número cerrado y muy breve (fornicación pública, calumnia, hurto calificado, bandolerismo, apostasía pública en ciertas formulaciones y consumo público de intoxicantes): no hay un código penal infinito, sino una lista mínima de líneas rojas del espacio público.

Fundamento coránico: «Estas son las leyes (Hudud) de Dios, no os acerquéis a ellas» (Corán 24:2). La expresión «no os acerquéis» es preventiva: el énfasis del versículo está en la prevención previa, no en la ejecución del castigo.

2.2. Disuasión antes que represión

La doctrina chiita entiende el Hadd como señal pública de gravedad, comparable a la «sentencia ejemplar» de la teoría de la prevención general moderna. Tres rasgos confirman su carácter disuasorio:

1. Publicidad del delito como condición de perseguibilidad: el Hadd solo se aplica a lo manifiesto (Yalwah); lo oculto (Jalwah) es territorio de Dios, no del juez.

2. Rigor probatorio extremo: cuatro testigos oculares castos para la Zina; la retractación de uno disuelve la pena; la autoinculpación es retractable en cualquier momento.

3. Suspensión ante la menor duda: norma profética ratificada por los Imames: «Idra'u al-Hudud bi-l-shubuhat» (disolved las penas fijas ante las dudas).

3. La clave hermenéutica: Jalwah (privado) frente a Yalwah (público)

La distinción medular del sistema penal chiita es la separación entre el ámbito oculto y el ámbito manifiesto. El delito solo existe como categoría jurídico-penal cuando se produce en el espacio público (Yalwah) o es notorio de manera indiscutible. El pecado cometido en privado (Jalwah) queda bajo la jurisdicción exclusiva del arrepentimiento y de Dios; ni el Estado ni el ciudadano pueden investigarlo. El espionaje (Taŷassus) está prohibido por el Corán 49:12, y quien lo practica pierde su aptitud para testificar.

El Profeta Muhammad (PB) fijó esta regla en un caso célebre: un hombre confesó reiteradamente la fornicación y el Profeta, antes de aplicar cualquier pena, le preguntó: «¿Quizá solo te besaste? ¿Quizá solo tocaste?», ofreciéndole salidas verbales para retractarse. Esta conducta demuestra que el objetivo del proceso no era castigar, sino cerrar la vía penal.

Criterio

Ámbito Privado (Jalwah)

Ámbito Público (Yalwah)

Naturaleza jurídica

Ámbito de la conciencia y del pecado personal; sin jurisdicción penal

Ámbito del orden público; posible delito con pena fija (Hadd) o discrecional (Ta'zir)

Persecución estatal

Prohibida; investigar constituye el pecado de espionaje (Taŷassus, Corán 49:12)

Admitida solo con prueba plena, flagrancia notoria o confesión libre y retractable

Prueba exigida

Ninguna: el secreto es inviolable

Cuatro testigos oculares castos para la Zina; la menor duda disuelve la pena (Idra')

Objetivo del sistema

Preservar la intimidad, la reputación y la presunción de inocencia

Contener y disuadir conductas que destruyen la confianza pública, el honor y la propiedad

Tabla 1. Comparación de la jurisdicción penal en el ámbito privado (Jalwah) y el ámbito público (Yalwah) según la escuela chiita.

3.1. Consecuencias de esta distinción

Primero, el derecho penal islámico chiita no es un instrumento de vigilancia moral: el Estado no puede allanar domicilios, interceptar la vida íntima ni perseguir conductas ocultas. Segundo, la difusión del rumor es más grave que el hecho oculto: por eso la calumnia (Qadhf) lleva pena fija. Tercero, la confesión es retractable en todo momento del proceso; si el reo se retracta incluso en el patíbulo, el juez debe dejarlo ir.

4. Los relatos históricos: la clemencia operativa del sistema

4.1. Ma'iz ibn Malik: el proceso que quiso no ser castigo

El caso más ilustrativo es el de Ma'iz ibn Malik al-Aslami. Acudió al Profeta Muhammad (PB) y confesó cuatro veces haber cometido fornicación. El Profeta desvió la mirada y le dijo: «¿Quizá no sabes lo que es la fornicación? ¿Quizá solo te besaste, o miraste, o hablaste?». Ma'iz insistió. El Profeta preguntó entonces a los presentes si el hombre estaba en su sano juicio y si era soltero o casado, verificando cada condición legal del Hadd. Solo tras la cuádruple confesión y la constatación de su estado civil aplicó la pena de lapidación.

La lección jurídica no es la ejecución, sino el proceso: el Profeta buscó activamente vías de retractación, verificó la capacidad mental y el estado civil, y exigió la insistencia del propio reo. Los juristas chiitas derivan de este relato que la confesión debe ser libre, lúcida, reiterada y no inducida, y que la duda más pequeña anula el proceso.

4.2. El Imam Ali (P): el juez que prefería la duda

Durante el califato del Imam Ali (P) en Kufa se registran episodios paradigmáticos. Un hombre confesó el adulterio ante el Imam; Ali preguntó por las circunstancias y descubrió ambigüedades (coacción, ignorancia de la ley, crisis de hambre), tras lo cual disolvió la pena o impuso una pena discrecional mínima (Ta'zir) en lugar del Hadd. En otro relato, un reo se retractó cuando ya estaba en el lugar de la ejecución; el Imam detuvo el proceso de inmediato, citando la tradición del Profeta: «Disolved las penas fijas ante las dudas, pues la duda es una salida del error».

En una célebre instrucción escrita en la Nahŷ al-Balagha (Carta 53 al gobernador de Egipto), el Imam Ali (P) ordenó no derramar sangre salvo en el límite máximo de la ley y advirtió contra el exceso punitivo: «No se te ocurra derramar sangre precipitadamente, porque no hay nada que atraiga más el castigo divino ni acorte más la vida del poder que el derramamiento injustificado de sangre». El máximo exponente de la jurisdicción islámica convierte la contención del castigo en principio de gobernabilidad.

4.3. La estadística disuasoria

Los historiadores cuentan apenas una decena de ejecuciones de Hudud durante los diez años de gobierno profético en Medina, pese a gobernar una sociedad compleja con miles de habitantes y una guerra en curso. La explicación doctrinal es doble: la disuasión funcionaba (la señal pública bastaba) y el sistema probatorio hacía materialmente casi imposible condenar. Un castigo que casi nunca se ejecuta, pero cuyo anuncio es público y sereno, es por definición un instrumento de contención, no de violencia punitiva.

5. Las garantías procesales del sistema chiita de Hudud

1. Presunción de inocencia y legalidad previa (Asl al-Bara'a): nadie puede ser castigado sin ley previa y prueba cierta; el castigo sin explicación es considerado ilícito racionalmente (Qubh al-'iqab bila bayan).

2. Regla de la duda favorable: toda duda —sobre la prueba, la capacidad mental, la coacción, la ignorancia de la ley o la necesidad— disuelve el Hadd.

3. Prohibición del espionaje: el Corán 49:12 veta el Taŷassus; el juez no puede actuar sobre pruebas obtenidas por espionaje.

4. Nivel de vida garantizado: el hurto por hambre y necesidad no es Sariqa castigable con Hadd; el Imam Ali (P) llegó a absolver a un ladrón hambriento y a responsabilizar a la sociedad por no asegurarle su sustento. La comunidad debe garantizar primero el mínimo vital y solo entonces exigir responsabilidad penal.

5. Distinción pecado/delito: la falta moral oculta corresponde a la conciencia y a Dios; el derecho penal solo atiende el daño público probado. Esta distinción elimina la inquisición moral como objetivo del Estado.

6. Proporcionalidad y Ta'zir: el resto del derecho penal es flexible y proporcional, reservado a la valoración del juez según el interés público, lo que demuestra que la fijeza de los Hudud es la excepción protectiva, no la regla.

6. Contraste con la teoría penal moderna

Cesare Beccaria (De los delitos y de las penas, 1764) defendió la certeza y prontitud del castigo como mejor garantía de disuasión, y la proporcionalidad entre delito y pena. La filosofía chiita de los Hudud comparte el objetivo disuasorio, aunque los juristas contemporáneos (como el Ayatolá Jomeini en Tahrir al-Wasilah) someten en muchos supuestos la forma de la pena a condicionantes de tiempo, lugar y conveniencia, o a suspensión práctica en contextos de transición.

El principio del daño (John Stuart Mill, Sobre la libertad, 1859) justifica la intervención estatal cuando la conducta daña a terceros: la fornicación pública notoria, el bandolerismo y el hurto afectan directamente bienes de terceros y la confianza social, y por eso entran en el ámbito penal; la conducta privada, no. En este punto, el islam chiita es más restrictivo que muchos sistemas modernos en su ámbito penal (no persigue lo íntimo) y más severo solo en la señal pública contra la destrucción del vínculo familiar y la propiedad.

El diagnóstico final: donde los Hudud se aplican como máquina de castigos sin garantías —en regímenes que ignoran la regla de la duda y persiguen lo privado— se traiciona la filosofía del sistema; donde se aplican con sus garantías, funcionan como disuasión del delito en el espacio público y como muro de protección de la intimidad.

7. El moratorio práctico contemporáneo: la letra fría del derecho frente a la inaplicabilidad real

Si el sistema descrito hasta aquí fuese esencialmente punitivo, cabría esperar una aplicación rutinaria y masiva de las penas fijas en los Estados que las mantienen en sus códigos. El dato empírico central de las últimas décadas es exactamente el contrario: en la República Islámica de Irán —el país con el código penal más detallado en materia de Hudud— las penas corporales de corte físico existen en el texto legal pero su ejecución efectiva es estadísticamente marginal o inexistente, por efecto acumulativo de las propias garantías procesales que el fiqh chiita exige. Este apartado documenta ese fenómeno con dos casos de manual: la lapidación (raym) bajo el artículo 225 del Código Penal iraní y las dieciséis condiciones acumulativas para la amputación de la mano en la jurisprudencia chiita.

7.1. La lapidación (raym) y el artículo 225 del Código Penal de Irán: norma tallada por sus propias excepciones

El artículo 225 del Código Penal islámico de Irán (Qanun-e Mojazat-e Eslami, reformado en 2013) mantiene formalmente la lapidación como pena del adulterio consumado (Zina-e Mohsane). Sin embargo, el mismo artículo introduce una cláusula de suspensión decisiva: el juez puede proponer la lapidación, pero su ejecución queda sometida a la autorización del jefe del poder judicial, y existe la posibilidad de conmutarla por otra pena (ahorcamiento o prisión) cuando las condiciones de ejecución no reúnan las garantías exigidas o cuando lo aconsejen el interés del sistema judicial o la política criminal del Estado. Esa cláusula de conmutación discrecional convirtió el artículo en una norma «dormida»: desde la reforma de 2002 y de manera más marcada desde 2009, Irán ha declarado moratorias de facto y no se registra ejecución de raym con regularidad; varias sentencias de lapidación fueron conmutadas por otras penas tras la intervención del jefe del poder judicial Ayatolá Sadeq Lariyani y del Consejo de Prudencia. En términos técnicos: el artículo 225 es un ejemplo paradigmático de pena fija cuya letra subsiste mientras su aplicación queda bloqueada por la propia arquitectura procesal y por la discreción judicial que el mismo sistema prevé (Idra' en clave estatutaria).

Además, la prueba del adulterio castigable con raym exige los mismos requisitos extremos del fiqh: confesión reiterada ante el juez (cuatro declaraciones separadas) o cuatro testigos oculares castos que hayan visto el acto con precisión, con posibilidad de retractación que convierte la acusación en Qadhf castigable. La combinación de prueba casi irrealizable, conmutación discrecional y veto político-judicial hace que, en la práctica contemporánea real, la lapidación sea prácticamente inexistente como ejecución efectiva, una situación que los juristas chiitas contemporáneos describen como suspensión operativo-legal (ta'liq-e 'amali) del Hadd sin su derogación formal.

7.2. Las dieciséis condiciones acumulativas para la amputación de la mano: el filtro que anula la pena

Los manuales de fiqh chiita (Al-Kafi, Shara'i' al-Islam de Al-Muhaqqiq al-Hilli, Tahrir al-Wasilah de Jomeini, Bayan al-Zabt de Ja'eneí) y el propio Código Penal iraní (artículos 658 y siguientes) condicionan el Hadd del hurto (Sariqa) a un haz de requisitos acumulativos: si falta uno solo, la pena de amputación no procede y el caso se remite al Ta'zir o al ámbito de la discrecionalidad. El catálogo canónico reúne al menos las siguientes dieciséis condiciones:

1. Valor mínimo (Nisab): la cosa hurtada debe alcanzar un valor legal mínimo —un cuarto de dinar de oro (aproximadamente 2,812 gramos de oro) según la mayoría de los fuqaha (alfaquíes o Jurisconsultos islámicos )—; por debajo de ese umbral no hay Hadd.

2. Hurto oculto (Nihab): el ladrón debe haber tomado la cosa sigilosamente, no por fuerza abierta (que configura otro delito con pena distinta).

3. Ausencia de duda razonable (Shakk): cualquier duda sobre la propiedad, el permiso, la cantidad o la identidad del propietario bloquea la pena (regla «Al-Hudud tasqutu bi-l-shubuhat»).

4. Ausencia de coacción o necesidad: el hurto cometido por hambre, necesidad extrema o coacción no es Sariqa castigable con Hadd (el Estado debe garantizar el nivel de vida mínimo, como exige la Carta 53 de la Nahŷ al-Balagha).

5. Capacidad mental plena: el autor debe ser adulto, sano y no estar bajo efectos de embriaguez, demencia o inconsciencia.

6. Libre voluntad: la pena no procede si hubo amenaza grave, miedo letal o coacción física.

7. Lugar seguro (Harz): la cosa debe estar en un lugar cerrado y protegido —la casa, la tienda con cerradura, el recinto custodiado—; lo tomado de un lugar abierto o descuidado no acarrea Hadd.

8. Propiedad legítimamente protegida: el bien debe pertenecer legítimamente a alguien que lo haya protegido de manera reconocible; lo que carece de protección válida (incluidos bienes de dudosa licitud) excluye el Hadd.

9. Guardián responsable y no responsable de la negligencia: si el propietario dejó la cosa en lugar inseguro de manera negligente (por ejemplo, en un viaje en territorio inseguro sin custodia), no procede amputación.

10. No parentesco: el hurto entre parientes próximos (padres e hijos, cónyuges en ciertos supuestos) está exento de Hadd por respeto a los vínculos familiares.

11. Ausencia de derecho aparente (Shubhat al-Malikiyya): si el autor creía de buena fe tener algún derecho sobre la cosa (sociedad, préstamo pendiente, compensación de deudas), el Hadd cae.

12. Hurto consumado y no tentativa: la amputación exige aprehensión completa y traslado de la cosa; la tentativa frustrada no la activa.

13. Reclamación del propietario: la pena solo se persigue a instancia del legítimo propietario que reclame el bien; sin querella formal del titular, el juez no activa el Hadd.

14. Prueba plena: confesión válida ante el juez (que puede retractarse en cualquier momento antes de la ejecución) o testimonio de dos testigos justos que presencien el acto de sustracción.

15. Integridad física no comprometida y estación invernal: la ejecución no debe poner en peligro la vida del condenado ni realizarse en condiciones climáticas extremas que supongan un suplicio añadido; el juez puede diferir la pena (Idra') por estado de salud, embarazo, lactancia o calamidad.

16. Imputación exclusiva al autor directo: la pena recae solo sobre quien materialmente sustrajo, no sobre cómplices, receptadores o instigadores, que responden por Ta'zir.

El efecto matemático de este filtro acumulativo es demoledor: al tener que cumplirse las dieciséis condiciones simultáneamente, la probabilidad de que un caso real las atraviese todas es ínfima. En la práctica judicial contemporánea chiita —incluida la de Irán— el número de amputaciones por hurto ejecutadas bajo este régimen es prácticamente cero o estadísticamente anecdótico, y la inmensa mayoría de los hurtos se canalizan hacia penas de Ta'zir proporcionales (prisión, multa, restitución) o hacia la vía civil de restitución y indemnización. El propio Ja'eneí (Bayan al-Zabt) y buena parte del clero reformista subrayan que esta condicionalidad extrema refleja la voluntad originaria del legislador divino: la pena fija es un disuasor simbólico de última instancia, no un instrumento de castigo rutinario.

En síntesis, el moratorio práctico contemporáneo confirma la tesis de este artículo desde el terreno empírico: cuando el sistema de Hudud se aplica tal como la escuela chiita lo diseñó —con sus dieciséis filtros, su regla de la duda, su veto al espionaje y su distinción entre lo privado y lo público—, tiende por sí mismo a la autocontención y a la inaplicabilidad real, quedando su presencia en los códigos como recordatorio normativo de gravedad más que como maquinaria punitiva en funcionamiento.

8. Conclusiones

1. Los Hudud no configuran violencia punitiva institucionalizada, sino un sistema de contención del delito en el espacio público, cuyo instrumento principal es la disuasión por señal pública y no la ejecución masiva de castigos.

2. La distinción Jalwah/Yalwah es el corazón del sistema: lo privado está fuera de la jurisdicción penal y su investigación es ilícita; solo lo público notorio, con prueba extrema, puede ser perseguido.

3. La práctica histórica del Profeta Muhammad (PB) y del Imam Ali (P) confirma esta lectura: procesos orientados a la retractación, dudas que disuelven penas, absolución de ladrones hambrientos y prohibición de derramar sangre sin necesidad (Nahŷ al-Balagha, Carta 53).

4. Las garantías procesales chiitas (presunción de inocencia, cuatro testigos, Idra' al-Hudud bi-l-shubuhat, retractabilidad de la confesión, garantía del mínimo vital) hacen del Hadd un evento excepcional, con función simbólico-disuasoria análoga a la prevención general moderna.

5. El abuso contemporáneo de estas penas por regímenes que prescinden de sus garantías no es la aplicación del derecho islámico chiita, sino su violación estructural.

 

🔗 Este análisis forma parte de la serie especializada sobre justicia penal en Islamoriente. Para comprender la visión integral, los principios hermenéuticos y el enfoque de derechos humanos, le invitamos a consultar nuestra guía principal [Sharía y derecho penal islámico: justicia, penas y derechos humanos desde la racionalidad chiita (Guía integral y respuestas a 12 preguntas clave)]

 

9. Bibliografía y fuentes

El Corán Sagrado, versículos 24:2 (Hudud de la fornicación), 24:4 (Qadhf), 5:38 (hurto), 49:12 (prohibición del espionaje), 24:27 (inviolabilidad del hogar).

Nahŷ al-Balagha (La cumbre de la elocuencia), recopilación de Sayyid al-Radi; Carta 53 del Imam Ali (P) a Malik al-Ashtar: prohibición del derramamiento injustificado de sangre y deber de garantizar el sustento.

Al-Kulayni, Muhammad ibn Ya'qub: Al-Kafi, Mu'assasat Al al-Bayt, Qom; volúmenes de Hudud y de testimonios (relatos de Ma'iz ibn Malik y de la retractación de confesiones).

Al-Saduq, Muhammad ibn Ali: Man la Yahduruhu al-Faqih, Mu'assasat Al al-Bayt, Qom; secciones de Hudud y Qisas.

Al-Hurr al-'Amili, Muhammad ibn al-Hasan: Wasa'il al-Shi'a ila Tahsil Masa'il al-Shari'a, Mu'assasat Al al-Bayt, Qom; secciones sobre Hudud, Idra' al-Hudud bi-l-shubuhat y orden público.

Al-Muhaqqiq al-Hilli, Ya'qub ibn Yusuf: Shara'i' al-Islam, Mu'assasat Isma'iliyan, Qom; libro de los Hudud y de la testimonianza.

Jomeini, Ruhollah: Tahrir al-Wasilah, Mu'assasat Isma'iliyan, Qom; volúmenes sobre los Hudud y sus condiciones probatorias.

Ja'eneí, Ali: Bayan al-Zabt fi Ta'zirat; sobre la condicionalidad temporal y espacial de las penas discrecionales.

Beccaria, Cesare: De los delitos y de las penas, 1764; teoría de la disuasión, certeza y proporcionalidad del castigo.

Mill, John Stuart: Sobre la libertad, 1859; principio del daño como límite de la intervención penal.

Tabataba'i, Muhammad Husayn: Al-Mizan fi Tafsir al-Qur'an, volúmenes exegéticos de las suras Al-Nur y Al-Ma'idah, sobre la filosofía de los Hudud.

 

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Autor
Equipo editorial Islamoriente
Tema
Derecho
Religión-Ética
Sociología
Publicado
Thu, 15 Oct 2026 - 08:50

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